19 de junio 2015
Memorandum para:
- Directores Asistentes
- Directores de Diputados
- Directores Oficina de Campo
- Directores de Diputados de
- Oficina de Campo
- Directores Asistentes Campo
- Servicios de Salud de ICE
De:
Thomas Homan
Executive Associate Director
Asunto:
Orientación Respecto Al Cuidado Detenidos Transgénero
Propósito
Este memorándum proporciona orientación adicional sobre la ubicación y el cuidado de las personas transgénero adultas detenidas bajo la custodia del Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés), Detención y Deportación (ERO, por sus siglas en inglés).
Fondo
Esta guía complementa las normas de detención de ICE existentes, Política de ICE 11.062,2: Prevención e Intervención de Abuso Sexual y Asalto (SAAPI por sus siglas en inglés) (22 de mayo, 2014), y los requisitos del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (OHS por sus siglas en inglés) titulados “Normas para Prevenir, Detectar y Responder a los Abusos Sexuales y Asaltos en Instalaciones de Confinamiento,” 79 Fed. Reg. 13100 (07 de marzo 2014), que de aquí en adelante se llamarán Normas PREA DHS. La seguridad de los empleados ERO, las personas detenidas, el personal del centro de detención, y los miembros del público son de suma importancia para ejecución efectiva de este guía.
Al igual que en todos los casos, si una persona no está sujeta a los requisitos de detención obligatoria, los Directores de Oficina de Campo (FODs por sus siglas en inglés) deben seguir examinando si el uso de los recursos de detención se justifican para una persona dado, y tomando en cuenta, caso por caso, todos los factores relevantes en esta determinación, incluyendo si una persona se identifica como transgénero. Mientras que los Directores de Oficina de Campo (FODs) pueden ejercer
discreción procesal en cualquier etapa de un procedimiento de ejecución, generalmente es preferible ejercer esas facultades discrecionales, si amerita, lo antes posible en el procedimiento o caso.
Orientación Adicional Respecto al Cuidado de Personas Transgénero Detenidas por ICE
ERO ICE proporcionará un ambiente respetuoso y seguro para todas las personas detenidas, incluyendo aquellos individuos que se identifican como transgénero. Discriminación o acoso de cualquier tipo a partir de la real o supuesta orientación sexual o identidad de género de una persona detenida estarán estrictamente prohibidas. Por otra parte, el ICE ERO reafirma su compromiso de proporcionar garantías eficaces contra el abuso sexual y asalto de todas las personas detenidas bajo custodia ERO.
1. istemas de datos y formulario 1-213
- El Sistema de Aplicación y Análisis de las Leyes ERO (LESA por sus siglas en inglés), en consulta y colaboración con otros componentes de ICE y ERO relevantes, están dirigidos a actualizar, en la medida que sea posible, todos los sistemas apropiados de datos (incluyendo, pero no limitado a, EAGLE, EARM, y otros sistemas que reciben información de los sistemas de datos relacionados con ERO con fines estadísticos, médicos, u otros) para: (1) documentar el “sexo biológico” de una persona detenida o “sexo” (Ver Anexo 1: Definiciones) como Hombre, Mujer, Intersex, o Desconocida (Nota: los sistemas de datos no deben utilizar la categoría o el encabezado de “género” para capturar y grabar “sexo” de una persona detenida); y (2) añadir un campo de datos, que puede ser incluido como una casilla de verificación en el formulario, para poder documentar si la persona detenida se identifica como “transgénero.” ERO LESA también debe garantizar que la identificación de “transgénero” aparece visible en el Formulario de 1-213 “Registro de Extranjero Deportable/Inadmisible” cuando se imprima.
2. Proceso Inicial
- Durante el proceso inicial de una persona detenida por ERO, el Director de Oficina de Campo (FOD), o su designados/as, deberán asegurar que el personal ERO documente el “sexo biológico” de la persona detenida o “sexo”, como Hombre, Mujer, Intersex, o Desconocido en el Formulario de 1- 213 y dentro de los sistemas de datos aplicables.
- En aquellas circunstancias durante el proceso inicial cuando la persona detenida: (1) se auto-identifica como transgénero o de otra manera se identifica con un género diferente del que corresponde a su sexo biológico (por ejemplo, un hombre biológico que se identifica como una mujer); o (2) responde afirmativamente durante la Evaluación de Clasificación de Riesgo (RCA por sus siglas en inglés), y se asesora que él o ella puede tener un riesgo elevado durante su detención debido a su real o percibida identidad de género y/o expresión de género, el Director de Oficina de Campo (FOD) asegurará que el personal de ERO le pregunten a la persona detenida si le gustaría divulgar formalmente su identidad de género.
- El siguiente guión es apropiado, pero no requerido, para su uso por el personal ERO en estas circunstancias y debe ser comunicado en un lenguaje y de forma que la persona detenida pueda entender:
¿Quieres revelar tu identidad de género (por favor, ten en cuenta que no estás obligada a revelar esta información acerca de tu identidad de género si no te sientes cómoda compartiendo esta información)?
Si la detenida responde afirmativamente, el personal de ERO entonces deben preguntar:
¿Te identificas como un hombre, una mujer, o como una persona transgénero?
Si la persona detenida indica que él o ella se auto-identifica como transgénero, o tiene una identidad de género diferente a su sexo biológico, el personal de ERO registrarán esta determinación inicial en los sistemas de datos adecuados. - Si la persona detenida se identifica como transgénero, esto mismo debe anotarse en el Formulario 1-213 y también en el Formulario 1-213 se debe anotar cualquier otra información que él o ella dé a conocer en relación con su identidad de género.
- Al procesar a una persona que se identifica como transgénero, el personal de ERO deben estar conscientes de que él o ella puede:
- Exhibir una expresión de género (manifestaciones externas y objetivas de género, tales como, pero no limitadas a, el nombre preferido, pronombres, ropa, maquillaje, corte de pelo, comportamiento, características de voz o cuerpo) que parecen indicar un género diferente del sexo que aparece en la documentación de la identidad de la persona detenida.
- Tener documentación oficial, incluyendo documentación médica, reconocida por funcionarios del ICE o una entidad del gobierno (local, estatal o federal) que indica una identidad de género diferente del sexo biológico de la persona detenida o que documente la identidad transgénero de la persona detenida.
- Poseer medicamentos recetados (por ejemplo, hormonas), sujeto a verificación por un profesional médico calificado, que indican que la identidad de género de la persona detenida es diferente al sexo biológico.
- La persona detenida no podrá ser sancionada por negarse a responder a cualquier pregunta relacionada a su identidad de género durante este proceso, por no revelar información completa en respuesta a preguntas formuladas acerca de su identidad de género, o por reportar falsamente que él o ella no es transgénero.
- Si en cualquier momento durante el proceso inicial el personal de ERO determina que se necesita mayor privacidad para poder tratar ciertos temas, preguntas o respuestas mencionados anteriormente con la persona detenida, el Director de Oficina de Campo (FOD), en la medida de lo posible, asegurará que el personal de ERO dispongan de espacios apropiados (como el uso de una oficina o celda desocupada) para conversar con la persona detenida en privado.
- En conformidad con las Normas PREA DHS, el Director de Oficina de Campo (FOD) asegurará que la información personal, como la identidad de género de la persona detenida, no se utilice de manera discriminatoria por parte del personal de ICE, o personal del centro de detención o de otros detenidos, no se comparta con otros detenidos, y no se comparta con otros que no tienen la necesidad profesional de conocer esta información.
- En conformidad con las Normas PREA DHS, los cacheos y registros corporales se llevarán a cabo de una manera profesional y respetuosa, y de la manera menos restrictiva posible, de acuerdo con las necesidades de seguridad. En ningún momento se llevará a cabo un registro corporal únicamente con el propósito de determinar el sexo biológico de una persona detenida.
3. Asignación Inicial
- Cuando una persona detenida se identifica como transgénero, ERO debe hacer determinaciones individualizadas de colocación de vivienda para garantizar su seguridad.
- Para determinar cuál es el mejor lugar para albergar una persona transgénero detenida, ERO debe considerar:
- Centros de detención que caen bajo el Área de Responsabilidad de Oficina de Campo (AOR por sus siglas en inglés) y que han asumido la responsabilidad de implementar el texto de “Modificación de Contrato de Detención con ICE para Cuidado de Personas Transgénero,” (Ver Anexo 2) y, que por lo tanto mantienen un Comité de Clasificación y Cuidado Transgénero en funcionamiento (TCCC por sus siglas en inglés);
- Los centros de detención del AOR que mantienen una Unidad de Custodia Protegida (PCU por sus siglas en inglés) en funcionamiento para personas detenidas; o
- Los centros de detención del AOR que demuestran tener las mejores prácticas en el cuidado de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Personas Transgénero, o Intersexuales (LGBTI) detenidos, incluyendo pero no limitado a:
- La disponibilidad de personal médico con experiencia en proveer atención y tratamiento a personas transgénero detenidas (incluyendo la provisión de terapia hormonal) y
- de personal del centro de detención que han recibido entrenamientos de sensibilidad y formación de conciencia en temas LGBTI.
- Si no es posible colocar a la persona transgénero detenida en uno de los centros de detención descritos en las secciones 3.b1-3 anteriores, el Director de Campo (FOD) asegurará que el centro de detención elegido dentro de su área de responsabilidad (AOR) es capaz de cuidar adecuadamente a la persona transgénero detenida. Los Directores de Campo (FODs) les acuerdan que la colocación en segregación sólo debe implementarse cuando sea necesario y en conformidad con las normas de detención aplicables. En particular, la colocación en segregación administrativa debido a la identificación de la persona detenida como transgénero sólo debe utilizarse como último recurso y cuando no existe ninguna otra opción de vivienda temporal. Si el centro de detención es incapaz de cumplir con estos requisitos, o si la persona detenida expresa preocupaciones con respecto a su colocación o condiciones de reclusión, el Director de Campo (FOD) , en consulta con su Oficina de Consejería Principal, examinará las opciones para transferir a la persona detenida a otra unidad o centro de detención. El ANEXO 3 enumera los requisitos DHS PREA relacionados con las personas transgénero detenidas y las Normas de Detención Nacionales Basadas en Desempeño 2008 y 2011 (PBNDS por sus siglas en inglés).
4. Transferencias:
Las transferencias deberán cumplir con la Política de ICE 11.022,1: Traslados de
Personas Detenidas (4 de enero de 2012). Además, los Directores de Campo (FODs) deben considerar cualquier solicitud de transferencia hecha por una persona detenida en relación a su identidad de género. Si algún Director de Campo (FOD) necesita orientación sobre la colocación inicial o transferencia posteriores, se les sugiere contactar a la Coordinadora Nacional LGBTI de ERO y Operaciones de Campo de ERO).
5. Cuidado de Personas Transgénero Detenidas en Centros de ICE:
Gestión de Custodia ERO, en consulta y colaboración con otras Direcciones o Programas y componentes ICE relevantes (incluyendo la Oficina de Gestión de Adquisiciones y la Oficina de Política de Detención y Planificación), trabajará con los proveedores de servicio ICE que estén dispuestos a incorporar los procedimientos descritos en el Anexo 2, “Modificación de Contrato de Detención con ICE para Cuidado de Personas Transgénero,” en los contratos de los centros de detención.
6. Enlaces de Campo LGBTI de Ero
- Cada Director de Campo (FOD) de ERO designará un empleado a nivel de supervisor especialmente entrenado para servir como un Enlace de Campo en temas LGBTI. El designado Enlace de Campo en temas LGBTI1 se comunicará periódicamente con el Coordinador Nacional LGBTI de ERO (Ver la sección 7 abajo) e informará a la Sede Principal de ERO sobre cómo va progresando la implementación y el mantenimiento de las disposiciones de este memorándum. El Enlace de Campo LGBTI también trabajará con el Coordinador de Prevención de Asalto Sexual (PSA por sus siglas en inglés) en su Oficina de Campo, en casos donde sus responsabilidades y trabajo confluyan.
- En los centros de detención que han adoptado el texto de “Modificación de Contrato de Detención con ICE para Cuidado de Personas Transgénero,” el Enlace de Campo LGBTI de ERO estará disponible para participar activamente en el programa TCCC del centro de detención.
- Cada Enlace de Campo LGBTI de ERO también participará en todos los talleres de formación pertinentes que sean ofrecidos por la Sede Principal de ERO sobre el tema de este memorándum.
7. Coordinador Nacional LGBTI de ERO
- ERO designará un Coordinador Nacional LGBTI. El Coordinador Nacional LGBT de ERO: (1) servirá como el principal punto de contacto y experto en la materia para ERO en cuanto a la atención y el tratamiento de detenidos LGBTI bajo custodia de ERO; (2) evaluará la información recopilada de EAGLE, GRANJA, RACE y otros sistemas de tecnología de la información de ICE relevante al cuidado y custodia de los detenidos LGBTI; (3) ayudará a las oficinas de campo y Sede de Directores en la utilización de información sobre los detenidos LGBTI para ayudar a asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente memorándum; (4) seguirá perfeccionando y ofreciendo capacitación sobre las disposiciones del presente memorándum; y (5) coordinará con el Coordinador de PSA de ICE, donde sus responsabilidades y trabajo coinciden.
- El Coordinador Nacional LGBTI de ERO organizará y convocará un grupo de trabajo permanente para evaluar la aplicación y el mantenimiento de este memorándum, asesorará a líderes de la agencia sobre cuestiones que afectan a los detenidos LGBTI en custodia de ERO, explorará continuamente cuales son las mejores prácticas y estrategias, y hará recomendaciones adicionales cuando sea necesario. El grupo de trabajo permanente debe reunirse no menos de una vez cada tres meses y, como mínimo, incluir a los miembros de la Administración de Custodia ERO, Operaciones de Campo ERO, Corporación de Servicios de Salud de ICE, la Oficina de ICE y de Planificación de Política de Detención, Oficina de DHS para los Derechos Civiles y Libertades Civiles, y uno o más Enlaces de Campo LGBTI de ERO. El grupo de trabajo también podrá consultar con personas externas comprometidas a este proyecto, incluyendo representantes de instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales, según sea adecuado.
- El Coordinador Nacional LGBTI de ERO asistirá en responder a preguntas del público general relacionadas al cuidado y custodia de las personas transgénero detenidas. El Coordinador Nacional LGBTI proveerá consejos e información a personas detenidas o no detenidas, sus familiares, abogados o representantes y grupos de defensa, entre otros.
- El Coordinador Nacional LGBTI de ERO establecerá y mantendrá mecanismos de documentación y reportajes periódicos con información demográfica relacionada a la población de personas transgénero detenidas. Los informes deberán ser revisados y aprobados antes de cualquier difusión interna y/o externa.
8. Entrenamiento:
Como se describió anteriormente, la Coordinadora Nacional LGBTI de ERO, en
consulta con ICE y la Sede Principal de ERO, continuará mejorando y distribuyendo materiales de capacitación, para incluir estos en el archivo de la Universidad Virtual de la oficina, para ayudar a Directores de Campo (FODs), Enlaces de Campo LGBT de ERO, y otro personal de las oficinas de campo pertinentes en la aplicación de este memorando.
No Crea un Derecho Privado de Acción Legal
Esta guía no pretende y no puede ser invocada para crear cualquier derecho o beneficio, sustantivo o procesal o legal por cualquier parte en cualquier asunto administrativo, civil o penal.
Archivos Adjuntos
- ICE Modificación de Contrato de Detención para Cuido Transgénero,”
- Requisitos relacionados a personas detenidas transgénero PREA y PBNDS
- Definiciones
ANEXO 1:
Modificación de Contrato de Detención con ICE para Cuidado de Personas Transgénero
[…..(ESTABLECIMIENTO)] cumplirá con los siguientes requisitos relacionados con el cuidado y la custodia de las personas transgénero detenidas por ICE:
Cuidado de Personas Transgénero
- Recepción: Al llegar al centro de detención, el personal de admisión deberá revisar el expediente y la documentación de la persona detenida. Si el registro indica que la identidad de género de la persona detenida difiere de su sexo biológico, el personal de admisión sólo deben hacer preguntas relacionadas a su identidad de género cuando dicha información sea necesaria para garantizar la seguridad de los otros detenidos y el personal. Además, el personal del centro de detención debe garantizar que toda información sensitiva, como la identidad de género de la persona detenida, no sea utilizada por parte del personal de la institución o por otros detenidos de una manera que perjudique a la persona transgénero detenida.
- El personal de admisión deberán documentar a la persona detenida como transgénero. Las personas transgénero detenidas por ICE serán tratadas como personas detenida bajo custodia de protección durante todo el proceso de admisión.
- Las personas transgénero detenidas se colocarán temporalmente (en un lugar alejado de la población en general, que puede ser una unidad médica o custodia protegida) por no más de 72 horas (excepto fines de semana, días festivos y bajo circunstancias exigentes) hasta que su clasificación, vivienda y otras necesidades pueden ser evaluadas por un Comité de Clasificación y Cuidado Transgénero (TCCC) como se describe abajo. En particular, la asignación a segregación administrativa debido a la identificación de la persona detenida como transgénero sólo debe utilizarse como último recurso y cuando no existen otras opciones de vivienda viables.
- Comité de Clasificación y Cuido Transgénero
- Los centros de detención deberán crear y operar una Comité de Clasificación y Cuidado Transgénero (TCCC).
- En instalaciones que cuentan con personal de la Corporación de Servicios de Salud de ICE (IHSC):
- El TCCC estará compuesto por un médico permanente del centro, un profesional de salud mental permanente del centro, un supervisor de clasificación de centros de detención, un Enlace de Campo LGBTI de ERO y un representante de supervisión designado por el Director de la Oficina de Campo (el representante de supervisión designado por el Director de Campo de ERO puede ser el mismo Enlace de Campo LGBTI de ERO).
- El TCCC puede utilizar formas de comunicación a distancia (es decir, por teléfono o videoconferencia) para facilitar las reuniones y otras actividades.
- Para instituciones no atendidas por personal de la Corporación de Servicios de Salud de ICE (IHSC):
- El TCCC incluirá el Coordinador Médico de Campo (FMC) de la Corporación de Servicios de Salud de ICE (IHSC), un médico permanente del centro, un profesional de salud mental permanente del centro, un supervisor de clasificación de centros de detención, un Enlace de Campo LGBTI de ERO y un representante de supervisión designado por el Director de Oficina de Campo (a discreción del Director de Campo el representante de supervisión designado por el Director de Campo de ERO puede ser el mismo Enlace de Campo LGBTI de ERO)
- El TCCC será dirigido conjuntamente por un representante del centro de detención y un representante de ERO, preferiblemente el Enlace de Campo LGBTI de ERO.
- El personal a cargo de los centros de detención, incluyendo el personal médico y de salud mental, tendrán formación y experiencia adecuadas para trabajar con personas transgénero.
- Determinaciones del Comité de Clasificación y Cuidado Transgénero (TCCC)
- Reunión con la Persona Detenida: En preparación para la reunión del TCCC, el representante médico designado al TCCC de cada centro de detención se reunirá con la persona detenida tan pronto como sea posible a partir de su llegada al centro de detención para recopilar la información necesaria para solicitar sus preferencias y demandas en cuanto a su vivienda, cacheos2, registros corporales y otros asuntos. El Enlace de Campo LGBT de ERO también puede participar en cualquier reunión con personas transgénero detenidas. La comunicación entre l representante TCCC y la persona detenida será en lenguaje y de manera que la persona detenida pueda entender y debe ser llevado a cabo siempre utilizando la Guía de Preguntas de Determinación TCCC que se encuentra al final de este documento.
- Reunión del TCCC: El TCCC se reunirá y proporcionará un asesoramiento de clasificación, a más tardar dentro de 72 horas (excepto fines de semana, días festivos y emergencias) después de que la persona detenida llegue al centro de detención para evaluación médica, psicológica, colocación de vivienda y otras necesidades.
- Evaluación Clasificación: Como parte del asesoramiento de clasificación transgénero, el TCCC deberá, como mínimo, tener en cuenta:
- La auto-identificación de la persona detenida;
- Una evaluación de diferentes posibles ubicaciones de vivienda tomando en consideración los efectos que estas posibles ubicaciones pueden tener sobre la salud y seguridad de la persona detenida, esta evaluación debe ser llevada a cabo por un profesional de la salud médica o mental (que puede coincidir con la evaluación clínica completa realizada de acuerdo con las normas de detención de ICE aplicables);
- El registro y documentación disponible de la persona detenida, incluyendo los formularios y notas de procesamiento inicial, los registros de salud médicos/mentales, los registros del centro de detención, documentos de identificación, etc.; y
- Las observaciones proporcionadas por el representante de salud médica o mental, de acuerdo a los criterios mas recientes del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM por sus siglas en inglés) en cuanto al diagnóstico de disforia de género.
- Plan de detención: Una vez que el TCCC determiné la clasificación transgénero de una persona detenida, el TCCC construirá un Plan de Detención individualizado para cada persona transgénero detenida. Como parte de su evaluación del Plan de Detención, el TCCC deberá, como mínimo, tener en cuenta::
- Todos los documentos y evaluaciones previas, incluyendo registros de salud médica/mental, y una evaluación de los efectos de la colocación de vivienda sobre la salud y la seguridad de la persona detenida, llevado a cabo por un profesional médico o de salud mental;
- Las preferencias y demandas de la persona detenida;
- La autoevaluación de la persona detenida de sus necesidades de seguridad (es decir, si la persona detenida se siente amenazada o en riesgo de daño);
- Los antecedentes penales documentados de la persona detenida y el comportamiento actual o en el pasado de la persona detenida;
- La determinación del TCCC de las necesidades de seguridad de la persona detenida, incluyendo la historia documentada y auto-reportada de asalto sexual, victimización, o comportamiento depredador;
- La salud física, médica, mental o necesidades especiales de la persona detenida;
- Cuestiones de privacidad, incluyendo duchas, arreglos para dormir en una celda individual, etc.;
- Camas y/o viviendas disponibles;
- Si la asignación de vivienda podría suponer un riesgo de seguridad para otros detenidos (Ver Sección 3.e.ii “Seguridad y Privacidad”);
- Efectos de la asignación de viviendas sobre los recursos del centro de detención, incluyendo personal de la institución.
- Requisitos del Plan de Detención: De acuerdo con las normas de política de ICE y de detención existentes, el Plan de Detención individualizado deberá, como mínimo, contener los siguientes requisitos::
- Asignación de Vivienda: Opciones deben incluir:
- Vivienda general consistente con el sexo biológico de la persona detenida
- Vivienda general consistente con la identidad de género de la persona detenida
- Una unidad de custodia de protección; o
- Segregación Médica o Administrativa
- Seguridad y Privacidad: El TCCC atenderá a las necesidades de seguridad y privacidad para las personas transgénero y la población general del centro de detención al evaluar la asignación de la vivienda. Discusiones entre el TCCC pueden incluir diálogos sobre los niveles de personal adecuados en la opción de vivienda que sea asignada (por ejemplo, celda individual o compartida, o dormitorio compartido).
- Higiene: En consonancia con las normas de detención de ICE, el personal del centro se asegurará de que las personas transgénero detenidas sean capaces de mantener prácticas de higiene personal aceptables consistente con su identidad de género y que garanticen su seguridad. Se proporcionará la oportunidad a personas transgénero detenidas de bañarse en un entorno que garantice su seguridad y privacidad.
- Ropa y Artículos de Comisario: A las personas transgénero detenidas se les proporcionará ropa interior en consonancia con su identidad de género según la evaluación del TCCC. Se les dará vestimenta de detención estándar compatible con su unidad de vivienda asignada, también estarán autorizadas a poseer o adquirir a través de la comisaría aquellos productos de higiene y artículos personales que sean consistentes con su Plan de Detención.
- Registros Corporales y Cacheos: Según lo prescrito por el estándar 2.10 de las Normas de Detención Nacionales Basadas 2011 Rendimiento, la preferencia de la persona transgénero detenida en cuanto al género del oficial que realizará cacheos y registros corporales será considerada por el TCCC durante la elaboración del Plan de Detención y seguida por personal del centro de detención. También con respecto a las registros corporales solamente, y de conformidad con la norma 2.10 del 2011, se debe tomar atención especial para asegurar que las detenidas transgénero se registren en privado. Los cacheos y registros corporales se llevarán a cabo de manera profesional y respetuosa, y de la manera menos restrictiva posible, de acuerdo con las necesidades de seguridad. De acuerdo con las Normas PREA DHS, en ningún momento se realizarán cualquier registro corporal con el único fin de determinar el sexo biológico de una persona detenida. Las ordenes a personas transgénero detenidas de remover elementos de su apariencia relacionados a su identidad cosméticos, serán conforme a los requisitos de remover artículos similares de otros detenidos que no son transgénero. Todos los registros corporales deberán ser documentados.
- Comunicación entre Personal: El personal del centro de detención se referirá a personas transgénero detenidas de acuerdo a sus pronombres preferidos.
- Cuidado Médico: De acuerdo con las normas de detención de ICE existentes, las personas transgénero detenidas que ya estaban recibiendo terapia hormonal cuando entraron en custodia de ICE tendrán acceso ininterrumpido a la terapia hormonal; aquellas personas transgénero que aún no han comenzado un tratamiento hormonal serán evaluadas y tratadas si se considera médicamente necesario y si es seguro en relación a sus otras condiciones médicas. Todas las personas transgénero detenidas tendrán acceso a atención continua de salud mental y otros servicios de salud que sean médicamente necesarios en relación a las personas transgénero. La atención médica para las personas transgénero detenidas será proveída por médicos profesionales calificados y apropiados, y administrados de acuerdo con las normas de detención del ICE aplicables.
- Asignación de Vivienda: Opciones deben incluir:
- Decisiones: El Comité de Clasificación y Cuidado Transgénero (TCCC) intentará llegar a un consenso sobre todas las decisiones.
- El TCCC conservará notas de resumen de cada reunión para documentar asistencia y las conclusiones alcanzadas. Una copia de las notas se colocará en el archivo de detención de la persona detenida.
- A menos que se den circunstancias extraordinarias, un Plan de Detención será escrito por el TCCC para cada persona transgénero detenida, incluyendo la asignación de vivienda, este Plan de Detención será remitido al supervisor de clasificación del centro dentro de las primeras 72 horas (excepto fines de semana, días festivos y emergencias) de la llegada de la persona detenida a la institución, el cual debe ser mantenido en el archivo de la detención de la persona detenida; una copia del plan y la asignación de vivienda también se proporcionará a la persona detenida.
- Implementación del Plan de Detención: El supervisor de clasificación deberá notificar al personal del centro del Plan de Detención del Comité de Clasificación y Cuidado Transgénero (TCCC) y la decisión de asignación de vivienda.
- P ersonal de los centros de detención seguirán el Plan de Detención desarrollado por el TCCC. Si un miembro del personal del centro de detención identifica algún riesgo para la seguridad planteado por el plan del TCCC el miembro del personal deberá informar al TCCC directamente o debe notificar a su supervisor/a, lo antes posible, y el supervisor/a debe notificar al TCCC. El TCCC revisará el caso y realizará ajustes en el Plan de Detención, si es necesario, en menos de 72 horas (excepto fines de semana, días festivos y emergencias) después de la notificación.
- En el caso de una amenaza inmediata para la seguridad o bienestar de la persona transgénero detenida u otros, el personal del centro de detención puede hacer un cambio temporal en el plan del TCCC (la asignación de vivienda), pero debe notificar al TCCC tan pronto como sea posible. Sólo el TCCC puede aprobar el cambio permanente en el Plan de Detención.
- Reevaluación: El Comité de Clasificación y Cuidado Transgénero (TCCC) volverá a evaluar del Plan de Detención de asignación de viviendas para personas transgénero detenidas 30 días después de la determinación inicial y luego cada 60 días a partir de entonces o en cualquier otro momento, si se da a relucir información adicional pertinente, o después de un incidente de victimización o amenazas a la seguridad experimentada por la persona transgénero detenida. Como parte de su nueva evaluación, el TCCC deberá, como mínimo, tener en cuenta:
- Cambios en las preferencias de vivienda de la detenida;
- Variaciones en el estado de salud médica y/o mental de la detenida;
- La seguridad y bienestar de la detenida, otros detenidos y/o personal de la institución;
- Cualquier amenaza a la seguridad experimentada por la persona transgénero detenida;
- La disponibilidad continuada de vivienda adecuada; y
- Preocupaciones documentadas del centro de detención.
Guía de Preguntas Determinantes para del Comité de Clasificación y Cuido Transgénero (TCCC) En preparación para la reunión del TCCC, el representante médico designado(s) del centro, se reunirá con la detenida a más tardar 72 horas (excepto fines de semana, días festivos y emergencias) después de la llegada de la persona detenida a la instalación para recolectar la información necesaria para verificar su clasificación como transgénero, y para solicitar las preferencias y necesidades de las personas detenidas en relación a su vivienda, chacheos, y otros asuntos. El Enlace de Campo LGBTI de ERO también puede participar en cualquier reunión con la persona detenida. Les proveemos las siguientes preguntas para ayudar en esta reunión inicial, pero se pueden utilizar en otros entornos como sea apropiado.
¿S e identifica como transgénero?
Si contesta que “si” a esta pregunta proceda a preguntar lo siguiente:
Nombre
¿Te llamas por cualquier otro nombre o alias?
¿Cuál pronombre prefieres que otros utilicen para referirse a ti?
Temas Médicos
- Antes de venir aquí, ¿estabas tomando medicamentos hormonales?
- Si contesta que “si” a esta pregunta proceda a preguntar , ¿cuáles?
- ¿Con qué frecuencia estabas tomando estos medicamentos hormonales?
- ¿Estos medicamentos hormonales fueron prescritos por un médico?
Higiene y Aseo
- ¿Prefiere usar ropa femenina o masculina?
- ¿Hay prendas específicas (por ejemplo, ropa interior) que usted necesitas que hasta ahora no han sido proveídos?
- ¿Hay elementos específicos de higiene personal que usted necesita que hasta ahora no han sido proveídos?
Asignación de Vivienda
- ¿Sientes que tu seguridad está en riesgo por tu identidad de género?
- ¿Crees que te sentirías más segura viviendo con hombres o con mujeres?
- ¿Te sentirías más segura viviendo con mujeres o hombres transgénero?
- ¿Te sentiría más segura viviendo en una celda con otra persona o sola?
Programación
- ¿Te sientes cómoda estando alrededor de hombres y mujeres detenidas durante la recreación, programas organizados, u otros tipos de actividades de grupo?
- Si no te siente cómoda, ¿preferirías estar separada de hombres o de mujeres?
- ¿Sientes que requieres una separación completa, o crees que con determinadas garantías de seguridad (por ejemplo, separación audio visual, escolta personal) se puede responder a sus necesidades?
Cacheos y Registros Corporales
- ¿Prefieres que el personal que haga cacheos y registros de tu cuerpo y objetos personales sea hombre o mujer?
Otras Preguntas
- ¿Hay algo más que debemos saber de usted relacionado a su identidad de género -alguna preocupación en particular?
- ¿Hay algunas otras precauciones y/o adaptaciones en particular que te gustaría tener para garantizar tu seguridad y bienestar durante tu estadía en este establecimiento?
ANEXO 2:
Requisitos del PERA y PBNDS Relacionados a Personas Transgénero Detenidas
De acuerdo con la Sección 3 (e) de este memorando, los requisitos aplicables de las normas de detención del ICE y las Normas PREA DHS incluyen:
a. Clasificación y Vivienda
- Al tomar decisiones de clasificación y de vivienda para personas transgénero o intersexuales detenidas en los centros de detención que se rigen por las normas PREA DHS o PBNDS 2011, el personal del centro de detención debe tener en cuenta la autoidentificación de género de la persona detenida y hacer una evaluación de los efectos de la asignación de vivienda sobre la salud de la persona detenida y su seguridad. Un profesional de salud médica o mental debe ser consultado en cuanto sea posible sobre esta evaluación. El centro de detención no podrá tomar decisiones de asignación de vivienda en base exclusivamente de los documentos de identidad o la anatomía física de la persona detenida; más bien, la evaluación de la autoidentificación de la persona detenida y la auto-determinación de sus necesidades para su seguridad siempre debe tenerse en cuenta también.
- En los centros de detención regulados por el PBNDS 2008 o NDS, y que utilizan el Sistema de Clasificación de Detenidos de ICE, el personal del centro debe tener en cuenta y documentar si una persona detenida requiere custodia de protección para garantizar su seguridad y bienestar, a causa de la percepción o real orientación sexual o identidad de género de la persona detenida.
b. Duchas y Privacidad
- En las instalaciones que se rigen por las Normas PREA DHS, las personas transgénero e intersexuales detenidos deben tener la oportunidad de ducharse por separado de otros detenidos cuando sea operativamente viable.
- En las instalaciones reguladas por el PBNDS 2011 o PBNDS 2008, las detenidas transgénero deben contar con un entorno razonablemente privado para las instalaciones de baño y aseo, de acuerdo con sus necesidades de seguridad y protección.
c. Higiene Personal y Aseo
- Las normas de detención no restringen el suministro de ropa adecuada al género de la detenida. En general, bracieles deben ser proporcionados a las personas que lo soliciten, según corresponda.
- En los centros de detención regulados por el PBNDS 2011 o PBNDS 2008, se le debe permitir la libertad en aseo personal y acceso a los artículos de comisaría a las personas transgénero detenidas (incluyendo aquellos artículos conforme a la identidad de género de la persona detenida) siempre y cuando no haya ninguna preocupación válida en cuanto a la seguridad o bienestar médico de la persona detenida que sea totalmente justificada y documentada.
d. Atención Médica
- En los centros de detención regulados por el PBNDS 2011, el/la doctor/a a cargo de la evaluación médica inicial debe preguntar a la persona detenida si se autoidentifica como transgénero y sobre su historia médica de tratamientos relacionados a su transición de género. Las personas transgénero detenidas por ICE que ya estaban recibiendo terapia hormonal cuando entraron en la custodia de ICE se les dispondrá de acceso continuo a la terapia hormonal, y todas las personas transgénero detenidas deben tener acceso a la atención de salud mental y otros servicios de salud relacionados con su identidad de género y medicamentos (como la terapia hormonal) basada en su necesidad médica. El tratamiento debe seguir las directrices aceptadas con respecto al proceso médicamente necesario de transición.
ANEXO 3: Definiciones
Las siguientes definiciones aplican solamente para propósito de este memorándum:
- Sexo Biológico. El estado biológico de un/a individuo/a, como hombre o mujer, por lo general asignado al nacer, y que se asocia principalmente con atributos físicos tales como los cromosomas, la prevalencia de hormonas, y la anatomía externa e interna.
- Detenido/a . Una persona detenida bajo custodia de ERO.
- Plan de Detención. Un plan para una persona transgénero detenida por ICE, determinado por el Comité de Clasificación y Cuidado Transgénero en un centro de detención de ICE con instrucciones sobre cómo manejar temas, incluyendo, pero no limitado a, la asignación de vivienda, la vestimenta, las duchas, el aseo, el nombre y el uso del pronombre, la recreación, la programación, acompañamiento, transporte, cacheos, registros corporales, privacidad, etc.
- Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM por sus siglas en inglés). La clasificación estándar de los trastornos mentales utilizados por los profesionales de salud mental en los Estados Unidos, una publicación de la Asociación Americana de Psiquiatría. DSM-5 (quinta edición) es la edición más reciente de la redacción de esta guía.
- Cirugía de Afirmación de Género. Alteraciones quirúrgicas de genitales femeninos o masculinos, o la remodelación, por cualquier procedimiento quirúrgico, de un cuerpo masculino a un cuerpo con apariencia femenina, o viceversa. También se conoce como “la cirugía de reasignación de sexo (SRS),” “la cirugía de reasignación de género (SRO),” o por otros nombres. Nota: Cirugía de Afirmación Género es el nombre preferido.
- Disforia de Género. Diagnóstico médico de la Asociación Americana de Psiquiatría (DSM-5) que describe la angustia que puede acompañar a la incongruencia entre el género expresado y vivido de una persona y su sexo biológico. Esto era conocido previamente como el Trastorno de Identidad de Género.
- Expresión de Género. Las formas en que una persona comunica/muestra su identidad de género a los demás; una combinación de apariencia, actitud y comportamiento.
- Identidad de Género. Sentido interno de una persona de ser hombre, mujer, u otro género. No necesariamente se basa en el sexo biológico o la orientación sexual de la persona. Debido a que la identidad de género es interna, no es necesariamente visible para los demás, pero puede manifestarse externamente en apariencia, comportamiento, la conducta de la persona u otros aspectos su vida.
- Género No-Conforme. Tener una apariencia o forma de ser que no cumple con las expectativas de género tradicionales de la sociedad.
- Intersexual. Tener la anatomía sexual o reproductiva o patrón cromosómico que no encajan dentro de las definiciones típicas hombre o mujer. Las condiciones médicas intersexuales se refieren a veces como trastornos del desarrollo sexual.
- LGTBI. El acrónimo de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero e intersexuales.
- Orientación Sexual. Un patrón de atracción romántica, emocional, físico y/o sexual hacia los miembros del mismo sexo, sexo opuesto, o de ambos sexos. Incluye la homosexualidad, la heterosexualidad y la bisexualidad.
- Transgénero. Una persona cuya identidad de género (es decir, su sentido interno de sentirse hombre o mujer) es diferente al sexo que le fue asignado al nacer.
- Comité de Clasificación y Cuidado Transgénero (TCCC por su siglas en inglés). El comité del centro de detención a cargo de reunir información y evaluar la identidad de género de la persona detenida, que produce y regularmente evalúa un plan de detención para las personas transgénero detenidas.
- Hombre Transgénero. Un individuo que es mujer biológicamente y tiene una identidad de género de hombre.
- Mujer Transgénero. Una individua que es hombre biológicamente y tiene una identidad de género de mujer.
- Transición. El proceso por el cual una persona cambia su género del que fue asignado al nacer a otro con el que ahora se identifica. Esto puede incluir hacer cambios personales, legales y médicos a su género, como cambiar su nombre y/o el género registrado en los documentos legales; someterse a la terapia hormonal; y/o someterse a una o más formas de cirugía.